“El principio constitucional de presunción de inocencia y sus efectos»

Locutor RenéN Narváez Lozada
“La voz de México”
Licenciado en Derecho.
*PREGUNTO A USTED ¿SE PUEDE PERDER EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA Y DESPUÉS RECUPERARLO? La respuesta es ¡Sì!
En la reforma constitucional del año 2008 en México a petición del Congreso de la Unión, se elevó a rango constitucional EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, ordenando que se estableciera como obligación de su obediencia para toda la nación en la Carta Federal de la Nación en el artículo 20, apartado B, fracción I.
En mi experiencia como abogado litigante he observado que para muchos juzgadores el PRINCIPIO CONSTITUCONAL DE PRESUNCIÒN DE INOCENCIA se rompe al recibir la SENTENCIA y en una parte esto es cierto jurídicamente hablando, toda vez que se supone que una persona, solo recibe condena, si se demuestra con pruebas en un juicio su responsabilidad… “Solo que hay una salvedad, o condición… Se requiere que estas pruebas sean sin violación a los DERECHOS HUMANOS, o DERECHOS FUNDAMENTALES es decir que estas hayan sido obtenidas y ofrecidas en juicio de maneras LÌCITAS”. ¡Interesante! ¿No?
Sin embargo, cabría preguntar ¿Que sucede cuando una persona que ha sido sentenciada recibe en la apelación por resolución de un Tribunal de alzada o en el juicio de amparo directo ante el Tribunal Colegiado la anulación de su sentencia y con ello se anula todo lo actuado para sentenciarlo y se ordena la reposición de su juicio? Es decir, para que usted mejor me entienda, que “todo lo que existió en el juicio para sentenciarlo quede sin efecto legal alguno y en espera de un nuevo juicio”
Fíjese usted que hay voces que dicen que dejar sin efecto una sentencia, “ES SEGUIR LASTIMANDO A LA VÌCTIMA O VÌCTIMAS”, y ¿Quizás? En este su punto de vista tengan algo de razón, ¡Siempre que quién se dice ser VÌCTIMA en verdad si lo sea! Pero la pregunta surge ¿Y QUÉ PASA CUANDO QUIÉN DICE SER VÌCTIMA NO LO ES? O como suele pasar que “quién dice ser VÌCTIMA se equivoca en señalar como culpable a una persona, y sin mala fe se atreve a señalarla ante la justicia, y esta la sentencia, por un error o equivocación de la VÌCTIMA”
¡He ahí el dilema de lo justo!… ¡Y de la JUSTICIA! Porque por otra parte hay quién dice que en control horizontal los derechos de las VÌCTIMAS no pueden estar por encima del derecho de los imputados hasta que no se demuestre con prueba eficiente y plena su PRESUNTA RESPONSABILIDAD en un hecho con apariencia de DELITO en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LA GARANTÌA CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÒN DE INOCENCIA hoy en dio es de tal respeto y obligación para todos que en el mismo Código Nacional de Procedimientos Penales. Se retoma su importancia en el PROCESO PENAL y lo plasma este principio en el artículo 13, y en el mismo se nos señala que a todo ciudadano o persona que se encuentre en territorio mexicano, se le debe reconocer y tratar como inocente al estar en un proceso y que esta condición no puede ser modificada o afectada mientras se transita dentro de todas las etapas de un juicio o proceso y sobre todo mientras no se compruebe o no se declare su responsabilidad dentro de un debido proceso dentro del cual se le dicte una sentencia condenatoria.
Por lo que se debe entender que hasta cuando un Tribunal Colegiado mediante un juicio de amparo anula alguna sentencia y su condena penal, al justiciable o procesado al cambiar su situación legal se le debe volver a reconocer su condición de inocente y su derecho a ejercer EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INOCENTE y aunque le pese a quién le pese esto sucede, hasta que se termine el nuevo juicio donde se le declare INOCENTE o CULPABLE, en cuyo caso se termina la PROTECCIÒN CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPO DE PRESUNCIÒN DE INOCENCIA ya que se destruye este al comprobársele o demostrársele su CULPABILIDAD en un hecho que la Constitución y ley señalen como DELITO.
De tal suerte que cualquier juez que conozca de un nuevo juicio de quién ya hubiera sido sentenciado y se le anula la sentencia, deberá de tratar al JUSTICIABLE con total imparcialidad, y sin prejuzgar al procesado etiquetándolo desde un inicio como presunto culpable, y debe de abstenerse de caer en la tentación de menospreciar su persona, por el hecho de que antes ya fue juzgado, y aunque parezca esto un juego de palabras lo cierto es que en la realidad el juzgador no debe atreverse a privilegiar en un proceso penal nuevo a la víctima sobre el justiciable, porque si esto no se respeta así, entonces estaríamos “ante un juicio sin igualdad de condiciones y de favoritismo y parcialidad a favor de la posible víctima, de parte del juzgador”
Sin embargo, en la práctica y recientemente lo viví como abogado con un defendido, muchos jueces que se ven obligados a volver a juzgar a una persona, prejuzgan a este por su anterior acusación, antecedentes y juicio y desde un inicio sin haberle escuchado y vencido en nuevo juicio, además lo tratan en la realidad como si fuera culpable y esto hace que se les viole su DERECHO CONSTITUCIONAL AL RECONOCIMIENTO DE PRESUNCIÒN DE INOCENCIA y que su nuevo juicio no sea IMPARCIAL como la constitución señala que deben ser todos los juicios, lo que provoca al final una estigmatización y condena al procesado sin haber valorado su caudal probatorio y sin haberle vencido en juicio. Y sobre todo creo yo olvidando que “La Carga de la prueba asì como la responsabilidad de demostrar y probar la culpabilidad de una acusación, no la tiene ni le puede ser atribuida a el acusado ni se le puede imponer la obligación de demostrar su inocencia… Esto bajo el principio jurídico del buen derecho ¡QUE QUIÉN ACUSA, TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA Y ESTA OBLIGADO A DEMOSTRAR!